Plusvalía municipal

¿Cómo calcular la plusvalía con la nueva normativa? ¿Cuándo entra en vigor?
La forma de calcular la plusvalía está a punto de cambiar. La norma entra en vigor el miércoles 10 de noviembre de 2021. Pero ¿Qué cambia con la nueva legislación? ¿Tendré que pagar más? Te damos las claves:
A partir de ahora habrá dos métodos para calcular la plusvalía que elegirá el contribuyente:

  1. Coeficiente de incremento: hay que aplicar al valor catastral unos coeficientes que varían en función de los años transcurridos desde la transmisión de la propiedad. ¿De qué coeficientes hablamos? Los determinarán los ayuntamientos, estos tendrán que aprobarlos primero y no podrán exceder ciertos parámetros: se aplicarán determinados coeficientes en función de los años que hayas tenido el bien en propiedad.En las transmisiones inferiores a un año el coeficiente será de 0.14 como máximo. Cuando hayan transcurrido 20 años o más, llegará al 0.4. El más bajo se dará en los periodos de entre 10 y 13 años, con uno 0.08.
  1. Plusvalía real: se calcula la diferencia entre el valor de compra y de venta. Sin embargo, solo se podrá calcular así si es inferior a la base imponible que establezca el sistema de coeficientes. Los ayuntamientos podrán revisarlo para hacer las comprobaciones pertinentes.

La ley no se aplicará antes de su entrada en vigor
Sin embargo, solo se podrá calcular la plusvalía a través de estos métodos a partir de su entrada en vigor: 24 horas después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Habrá un vacío legal desde el 26 de octubre hasta su publicación dado que fue entonces cuando el Tribunal Constitucional dictó la sentencia que invalida el sistema anterior del cálculo de las plusvalías.

Fecha de aplicación de la opción por coeficientes
Los ayuntamientos tienen el plazo de 6 meses para adaptar su metodología a la nueva regulación, de lo que se infiere que mientras cada ayuntamiento no se adapte, no será de aplicación la misma.

Un cambio importante a tener en cuenta
Hasta ahora, si tú comprabas y vendías tu propiedad en el mismo año, no tenías que pagar este impuesto. Sin embargo, a partir de ahora se fijará un coeficiente de un máximo de 0.14, con lo que también tendrás que pagar por estas operaciones. 

Reclamaciones
No se podrán reclamar las operaciones anteriores al 26 de octubre, tampoco las que ya sean firmes ni las que hayan sido recurridas antes de dictarse la sentencia.

BOE: 
https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/09/pdfs/BOE-A-2021-18276.pdf