Nueva reducción en el IRPF por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda

¿Es usted propietario de un inmueble alquilado como vivienda o está pensando en alquilar uno?

Si la respuesta es afirmativa, es importante que continúe leyendo, ya que estas novedades pueden ser relevantes para usted.

Actualmente, los rendimientos derivados del alquiler de un inmueble destinado a vivienda habitual cuentan con una reducción del 60% en la declaración del IRPF. Es decir, solo tributa el 40% del rendimiento obtenido, lo que representa un importante ahorro fiscal. Esta reducción seguirá vigente para los contratos firmados hasta el 31/12/2023.

Sin embargo, a partir del 01/01/2024, las nuevas reducciones para los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda serán las siguientes:

  • Reducción del 90%: Se aplicará cuando se firme un nuevo contrato de alquiler de una vivienda ubicada en una «zona de mercado residencial tensionado» (ZMRT) y la renta inicial sea un 5% inferior a la del contrato anterior. Las ZMRT serán definidas por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
  • Reducción del 70%: Se aplicará si se cumple alguna de estas condiciones:
    • El inmueble es alquilado por primera vez, está ubicado en una ZMRT, y el inquilino tiene entre 18 y 35 años.
    • El alquiler se realiza a un organismo público o a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a alquiler social, alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad u otros programas públicos de vivienda.
  • Reducción del 60%: Si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato.
  • Reducción del 50%: En cualquier otro caso no contemplado anteriormente.

Aspectos clave a considerar

Es fundamental tener en cuenta que no se aplicará ninguna reducción si no se cumple con lo establecido en el artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.). Esto incluye casos en los que la vivienda esté en una ZMRT y la renta inicial supere la del último contrato de alquiler formalizado en los últimos cinco años, salvo en situaciones específicas como rehabilitaciones o contratos de duración superior a 10 años.

Por lo tanto, si está considerando alquilar un inmueble de su propiedad como vivienda, es recomendable analizar lo siguiente:

  • Si su inmueble se encuentra en una zona ZMRT.
  • Si le conviene firmar el contrato antes del 01/01/2024.
  • Si le interesa ajustar la renta respecto a contratos anteriores para beneficiarse de, al menos, la reducción del 50%.