El Impuesto sobre Patrimonio: qué es, cómo funciona y sus novedades

Uno de los impuestos que más a dado que hablar en los últimos años es el Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de un tributo que grava el patrimonio personal de las personas físicas y se calcula teniendo en cuenta el valor de todos sus bienes.

Sin embargo, no funciona igual en todas las comunidades autónomas y en la actualidad tiende a desaparecer en los países de nuestro entorno. Te contamos qué es y cómo funciona el Impuesto sobre Patrimonio.

  1. ¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?
    1. El Impuesto sobre Patrimonio frente al IRPF
  2. ¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?
  3. ¿Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio?
  4. Impuesto sobre el Patrimonio por Comunidades Autónomas 2024
    1. Impuesto de Patrimonio en Andalucía 
    2. Impuesto de Patrimonio en Aragón
    3. Impuesto de Patrimonio en Asturias
    4. Impuesto de Patrimonio en Baleares
    5. Impuesto de Patrimonio en Canarias
    6. Impuesto de Patrimonio en Cantabria
    7. Impuesto de Patrimonio en Castilla y León
    8. Impuesto de Patrimonio en Castilla-La Mancha
    9. Impuesto de Patrimonio en Cataluña
    10. Impuesto de Patrimonio en Extremadura
    11. Impuesto de Patrimonio en Galicia
    12. Impuesto de Patrimonio en Madrid
    13. Impuesto de Patrimonio en Murcia
    14. Impuesto de Patrimonio en La Rioja
    15. Impuesto de Patrimonio en Comunidad Valenciana
    16. Impuesto de Patrimonio en País Vasco
    17. Impuesto de Patrimonio en Navarra
  5. ¿Cuánto recauda el Impuesto sobre el Patrimonio en España?
  6. ¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo asociado a las personas físicas (no se aplica a las jurídicas) y a su riqueza. Grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular cada contribuyente, permitiendo la deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio es la Ley 19/1991, de 6 de junio: hay que tener en cuenta que la gestión de este tributo es autonómica, lo que conlleva, como veremos, importantes diferencias en su aplicación.

El Impuesto sobre Patrimonio frente al IRPF

Es importante diferenciar el Impuesto sobre el Patrimonio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): mientras que el IRPF grava los ingresos anuales, el Impuesto sobre el Patrimonio se centra en el patrimonio personal de cada persona y se calcula teniendo en cuenta el valor de todos sus bienes, con algunas excepciones. Ambos impuestos son, por tanto, complementarios.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto de Patrimonio se devenga con fecha de 31 de diciembre cada año. Esto significa que el patrimonio que se tiene en cuenta es el que el sujeto pasivo posea en esa fecha determinada.

Para cumplir con esta obligación fiscal es necesario presentar el Modelo 714, siguiendo el mismo calendario fiscal aplicable a la declaración de la Renta. 

A la hora de contabilizar tu patrimonio, determinados bienes son fáciles de valorar: cuentas bancarias, acciones, fondos de inversión… En el caso de las propiedades inmobiliarias, la situación se complica y deberemos tomar el valor máximo entre:

  • El valor catastral consignado en el recibo correspondiente del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ten en cuenta cómo te influye el nuevo Valor de Referencia de Catastro si has comprado un inmueble a partir del 1 de enero de 2022.
  • El precio, contraprestación o valor de adquisición

En cuanto a las deudas, se valorarán por su valor nominal en la fecha de devengo del impuesto y solo se podrán deducir cuando estén debidamente justificadas. 

Por último, si te preguntas cuáles son los bienes que forman parte de tu patrimonio (y que, por tanto, deben contabilizarse de cara a valorar si te encuentras sujeto o no al pago del impuesto), en general (existen importantes excepciones), deberás contabilizar el valor de los siguientes bienes:

  • Bienes inmuebles
  • Depósitos bancarios
  • Acciones o participaciones en fondos propios
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
  • Joyas, pieles, objetos de arte y antigüedades
  • Vehículos de más de 125 cc, aeronaves y embarcaciones
  • Derechos reales y concesiones administrativas

¿Cómo funciona el Impuesto sobre el Patrimonio?

Para muchas personas el Impuesto sobre Patrimonio es un impuesto desconocido dado que, en la práctica, no se aplica en todas las comunidades autónomas ni a la mayoría de los españoles, pues su gestión se encuentra cedida a cada comunidad y está diseñado para gravar a las grandes riquezas.

Solo a partir de ciertas cuantías, normalmente elevadas, se hace necesario presentar el modelo correspondiente y abonar, en su caso, la cantidad que estipule la normativa de la autonomía donde pague sus impuestos el sujeto pasivo. 

Este es el motivo por el que pueden existir mínimos exentos distintos en cada autonomía. También es posible aplicar distintas deducciones y bonificaciones, definir distintos tipos impositivos y, en la práctica, eliminar la aplicación por completo como ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad de Madrid, donde existe una bonificación del 100%.

Precisamente, las grandes diferencias autonómicas son las que llevaron al Gobierno a plantear una unificación de este tributo y, finalmente, a diseñar el nuevo Impuesto a las Grandes Fortunas, que comenzó a aplicarse en el ejercicio de 2022 y que permanecerá vigente durante todo 2024. 

El reciente Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, extendió la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) más allá del ejercicio 2023.

Con él se grava a aquellos patrimonios superiores a tres millones de euros para que no puedan quedar exentos gracias a la aplicación de las bonificaciones de los gobiernos regionales.

Impuesto sobre el Patrimonio por Comunidades Autónomas 2024

A continuación, resumimos algunos datos clave sobre el Impuesto sobre el Patrimonio por Comunidades Autónomas, recogidos, entre otras fuentes, en el informe ‘Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2023‘ del Consejo General de Economistas.

En general, las novedades aprobadas las encontramos en comunidades como Andalucía, Cantabria, Galicia o Madrid. El objetivo en todos los casos es que la propia autonomía se quede con la recaudación que correspondería al Impuesto a las Grandes Fortunas, de carácter estatal.

Para ello, se crean o modifican tramos autonómicos teniendo en cuenta que, para evitar una posible doble imposición, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecha a nivel autonómico se puede deducir de la cuota del Impuesto a las Grandes Fortunas. Así, solo si la cuota de Patrimonio es cero o resulta inferior a la del Impuesto a las Grandes Fortunas, habrá que abonar la diferencia a la Hacienda estatal.

En cuanto a las tarifas, se aplicará el cuadro aprobado en cada autonomía, que no siempre coincide con el estatal:

Impuesto de Patrimonio en Andalucía 

La novedad se matiza en la bonificación autonómica generalizada del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio (aprobada a finales de 2022) para que el ingreso correspondiente al Impuesto a las Grandes Fortunas pueda quedarse en la propia autonomía.

Esto afecta, por tanto, a los contribuyentes cuyo patrimonio neto supere los 3,7 millones de euros. El contribuyente puede optar entre la aplicación de la bonificación autonómica del 100% (en cuyo caso el ingreso iría a parar a la Hacienda estatal) o la aplicación del tipo autonómico (en cuyo caso la recaudación irá a parar a la propia autonomía).

  • Mínimo exento: 700.000 euros con carácter general
  • Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento se fija en 1.250.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65% o en 1.500.000 euros si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%

Impuesto de Patrimonio en Aragón

  • Mínimo exento: 400.000 euros
  • Bonificación del 99% para las personas con discapacidad que ostenten la titularidad de un patrimonio protegido regulado en la ley 41/2013, sobre la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes o derechos incluidos en dicho patrimonio, con un límite de 300.000 euros. Para el resto del patrimonio, no cabrá bonificación alguna.

Impuesto de Patrimonio en Asturias

  • Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros
  • Bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente

Impuesto de Patrimonio en Baleares

  • Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros
  • Bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad de pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia al artículo 5 de la Ley 3/2015, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias

Impuesto de Patrimonio en Canarias

  • Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros
  • Se declaran exentos los bienes y derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente cuando se computen para la determinación de la base imponible del contribuyente

Impuesto de Patrimonio en Cantabria

La novedad es la nueva bonificación de la cuota del 100%, con efectos desde el 1 de enero de 2024, afectando al Impuesto que se devengará el 31 de diciembre 2024. Esta bonificación no será aplicable si el patrimonio neto del sujeto pasivo supera los 3,7 millones de euros y se encuentra sujeto al Impuesto a las Grandes Fortunas. Por tanto, al contrario de lo que ocurre en Andalucía (donde la elección entre ingresar en la Hacienda estatal o en la autonómica depende del contribuyente), en Cantabria la tributación correspondiente al Impuesto a las Grandes Fortunas siempre se quedará en casa.

  • Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros

Impuesto de Patrimonio en Castilla y León

  • Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros
  • Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente, conforme a lo establecido en la Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad

Impuesto de Patrimonio en Castilla-La Mancha

Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros

Impuesto de Patrimonio en Cataluña

La novedad se introduce en una nueva tabla de tarifas aplicable a los ejercicios 2022 y 2023, que se corresponden con los dos ejercicios en los que, en principio, estará en vigor del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En concreto, se añade un último tramo con un tipo marginal del 3,48% para bases liquidables superiores a 20 millones de euros.

  • Mínimo exento: 500.000 euros
  • Bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales, siempre y cuando dispongan de un instrumento de ordenación debidamente aprobado por la Administración forestal competente en Cataluña
  • Bonificación del 99% en la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido constituido al amparo de la Ley 25/2010, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia

Impuesto de Patrimonio en Extremadura

  • Mínimo exento: 500.000 euros
  • Se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas, siendo: 600.000 euros si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%, 700.000 euros si está entre 50% y 65% y 800.000 euros si la discapacidad supera el 65%

Impuesto de Patrimonio en Galicia

La novedad se eleva en el tipo impositivo del último tramo de la escala autonómica para equipararla al tipo máximo del Impuesto a las Grandes Fortunas, pasando del 2,5 al 3,5%.

Además, se limita la aplicación de la bonificación autonómica del 50% de la cuota íntegra para mantener en la Comunidad Autónoma la recaudación que, de otra forma, iría a parar a la Hacienda Estatal por el Impuesto a las Grandes Fortunas. En concreto, para aquellos contribuyentes que deban tributar por el Impuesto a las Grandes Fortunas, el importe de la bonificación del 50% de la cuota íntegra en Patrimonio se reducirá en la cantidad que resultaría a pagar por aplicación de la normativa de Grandes Fortunas, sin que el resultado pueda ser negativo.

  • Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros
  • Existen distintas deducciones por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas. También por participaciones en el capital social, préstamos realizados a favor de determinadas sociedades o garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades, entre otros puntos.

Impuesto de Patrimonio en Madrid

La novedad es la limitación de la bonificación generalizada del 100% de la cuota. Solo mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, se modifica la bonificación general estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. De igual manera, los contribuyentes no afectados por el Impuesto a las Grandes Fortunas “seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio”.

  • Bonificación general del 100%, por lo que los residentes en esta comunidad no tendrán que pagar por este impuesto
  • Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros

Impuesto de Patrimonio en Murcia

La novedad es el mínimo exento de 3.700.000 euros para los devengos que se produzcan el 31 de diciembre de 2023 (antes el estatal de 700.000 euros). Esto se mantiene para el Impuesto devengado a 31 de diciembre de 2024.

  • Deducción del 100% del importe en dinero destinado durante el año posterior a la fecha de devengo a proyectos de excepcional interés público regional. Para la aplicación de esta deducción se exigirá la acreditación de las aportaciones deducibles, que se justificarán mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria. Esta deducción se aplicará a los devengos del impuesto que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2021.

Impuesto de Patrimonio en La Rioja

  • Mínimo exento: El estatal de 700.000 euros
  • Deducción del 25% si, entre los bienes o derechos del contribuyente, figurase alguno que hubiera sido o fuera a ser destinado durante el año posterior a la fecha de devengo del impuesto a la constitución de una fundación o ampliación de la dotación fundacional de una existente, siempre que esté domiciliada en La Rioja e inscrita en el censo de entidades y actividades en materia de mecenazgo y persiga fines incluidos en la Estrategia Regional de Mecenazgo

Impuesto de Patrimonio en Comunidad Valenciana

Mínimo exento: 500.000 euros o 1.000.000 euros para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Impuesto de Patrimonio en País Vasco

Con la aprobación en 2018 del Impuesto de Patrimonio en Gipuzkoa, los tres territorios alinearon el único gravamen que mantenían desarmonizado.

En Álava y en Bizkaia, la base imponible se reducirá en concepto de mínimo exento en 800.000 euros, mientras que en Gipuzkoa se establece en 700.000 euros.

Existe todo un abanico de exenciones en cada territorio.

Impuesto de Patrimonio en Navarra

La novedad radica en que a la tarifa para 2022 y 2023 se añade un tramo al 3,5% para los grandes patrimonios con base liquidable superior a 11 millones. Esta medida se prorroga en 2024, “equiparándose así al del resto del Estado”.

  • El mínimo exento se fija en 550.000 euros
  • Exenciones:
  1. Exención de la vivienda habitual: 250.000 euros
  2. Exenciones similares a las de la norma estatal para las empresas familiares

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 euros.

¿Cuánto recauda el Impuesto sobre el Patrimonio en España?

Tomando datos de 2021 (el último del que existen cifras oficiales publicadas por la Agencia Tributaria), en aquel ejercicio se presentaron un total de 201.775 declaraciones, que dieron como resultado una recaudación de algo más de 1,3 millones de euros y una base liquidable global de más de 27.000 millones de euros. Hay que tener en cuenta que la inmensa mayoría de los españoles se encuentran exentos de pagar este tributo.

Por otro lado, el Impuesto a las Grandes Fortunas ha servido para ‘captar’ los ingresos de aquellos contribuyentes que, en sus comunidades autónomas, se encuentran exentos de tributación en concepto del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, y con respecto al ejercicio 2023, un total de 12.010 grandes patrimonios permitieron una recaudación total de 623 millones de euros, con una nota media por contribuyente que ronda los 52.000 euros.

A raíz de los cambios legislativos que han experimentado varias comunidades autónomas para quedarse con la recaudación del Impuesto estatal a las Grandes Fortunas, es probable que la recaudación de este último tributo se reduzca de cara al próximo ejercicio, en favor de un incremento de la recaudación para estas autonomías.

¿Quién tiene que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

En general, deberás atender a la normativa de tu comunidad autónoma antes de presentar el modelo y, aunque existen algunas líneas marcadas a nivel estatal que pueden orientarte, ten cuidado porque puede que no funcionen así en tu autonomía: lo mejor es acudir a un asesor fiscal para evitar errores y contemplar cualquier particularidad que te beneficie. Por ejemplo, la exención de ciertos bienes, mínimos exentos distintos para personas con discapacidad, etc.

A nivel estatal:

  • Existe una exención estatal de 300.000 euros que se aplica a la vivienda habitual. Por tanto, solo se contabilizará como patrimonio el valor que exceda de esta cuantía, así como los inmuebles de tu propiedad que no constituyan tu vivienda habitual. 
  • Una vez descontados estos 300.000 euros (si tu vivienda vale menos, simplemente no tendrás que contabilizarla como parte de tu patrimonio), existe un mínimo exento general de 700.000 euros que se aplica independientemente de la exención anterior. Ten en consideración que en algunas autonomías este mínimo exento varía y puede ser más reducido. Por ejemplo, en Cataluña es de 500.000 euros y en Aragón, de 400.000 euros.

En principio, salvo que tu norma autonómica diga lo contrario, solo si superas estas dos barreras te encontrarás sujeto a este tributo y deberás presentar el modelo correspondiente, pero existe una excepción: estarás obligado a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando tu patrimonio bruto (es decir, sin descontar tus deudas o las exenciones anteriores) supere los dos millones de euros.

Además, ten en cuenta que no se contabilizan como patrimonio los negocios familiares, ya sean empresariales o profesionales, así como las participaciones en entidades calificadas como tales empresas familiares.

Para saber si estás sujeto al Impuesto sobre Patrimonio deberás sumar el valor de todos tus bienes y derechos, descontando los mínimos exentos, así como tus deudas. Obtendrás así la base liquidable y a esta suma deberás aplicarle los distintos tipos impositivos aplicables a cada tramo. También podrás aplicar las bonificaciones o reducciones que correspondan. 

Además ten en cuenta que, en el caso de matrimonios en régimen de gananciales, los bienes del matrimonio pertenecen a cada una de las partes al 50%. Una vez dividido el patrimonio entre dos, cada uno de los miembros de la pareja podrá calcular si se encuentra sujeto o no por separado: las exenciones no se dividen, sino que se aplican íntegramente a cada persona.

Por ejemplo, si existe una vivienda por valor de 400.000 euros propiedad de la comunidad ganancial, ambos quedaréis exentos, dado que los 200.000 euros que corresponden a cada parte de la pareja no superan el mínimo exento de 300.000 euros que se aplica a cada uno de vosotros.