¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
El Registro de la Propiedad es una institución del Estado. Allí se inscriben los inmuebles con el objetivo de saber quién es el propietario de cada uno y además conocer las cargas o los derechos que recaen sobre cada propiedad.
¿Qué finalidad tiene esto?
Dar una cierta sensación de seguridad a todas las operaciones que vayamos a hacer en el mercado inmobiliario. ¿Por qué esa seguridad? Porque a estar registradas ya se hace público.
Hay que destacar que en nuestro país no es obligatorio inscribir las propiedades para que legalmente pertenezcan a su titular. Hay excepciones como en el caso de las hipotecas. Sí que deben estar registradas de manera obligatoria para que sean válidas. Así lo recoge el artículo 1875 del Código Civil. ¿Qué queremos decir con todo esto? Que no va a ser necesario que una vivienda por ejemplo esté en el Registro de la Propiedad para que se proceda a oficializar un contrato de compra venta.
¿QUÉ SE INSCRIBE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD?
Debemos saber que en el Registro de la Propiedad no solo se inscribe la propiedad y el nombre del dueño sino que también deberán aparecer los derechos y las cargas que van a recaer sobre el mismo.
¿Qué entendemos por derechos? El dominio, la habitación, los censos, el usufructo, la hipoteca, las servidumbres y el derecho de retracto. Pero está lista no es cerrada por lo que también se puede solicitar algún otro derecho que hasta el momento no estuviese reconocido.
¿QUÉ DOCUMENTOS ACCEDEN AL REGISTRO?
Lo que suele ocurrir habitualmente es que acceden al Registro de la Propiedad los documentos públicos, tanto los notariales, los judiciales o los administrativos. Hay que decir que solo en los casos previstos podrán acceder los documentos privados.
El documento que más se suele pedir al registro de la propiedad es la Nota simple y en ella están incluidos referencias como la referencia catastral y idufir
¿PARA QUÉ SIRVE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO?
Es conveniente inscribirse en el Registro de la Propiedad. ¿Por qué? Porque al registrar las propiedades allí se reconoce así la titularidad. ¿Qué ocurre entonces? Que al ser los propietarios de esa vivienda podemos después venderla o también hipotecarla.
¿Qué ocurre si, por el contrario, no se inscribe? Recordemos que en España no es obligatorio pero, si no se hace, a la hora de vender la vivienda va a ser mucho más complicado porque no hay certeza alguna de quien es el propietario ya que no está grabado en ningún sitio.
¿CÓMO SE REGISTRA UNA PROPIEDAD?
Hay que recordar que El Registro de la Propiedad cuenta con una base geográfica. El territorio nacional está repartido en una serie de demarcaciones y, para registrar tu propiedad tienes que buscar la que corresponda a la zona en la que te encuentres.
¿Quién es el encargado de registrar tu inmueble? Será un registrador. Se encarga de recibir y ordenar los documentos públicos que después te van a reconocer como el propietario del bien que quieres inscribir. Su firma va a tener presunción de veracidad.
En la web del Ministerio de Justicia vamos a encontrar el procedimiento completo para poder registrar una propiedad.
FUNCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
En el Registro de la Propiedad se van a grabar los actos que atañen a la propiedad o a los derechos reales sobre bienes inmuebles, ya sean de titularidad privada o pública. Puede pasar también que algunas concesiones administrativas concretas o bienes de dominio público determinados se inscriban también.
El Registro de la Propiedad ofrece seguridad jurídica a los derechos inscritos, favoreciendo la seguridad y agilidad del tráfico jurídico. También hace públicos todos aquellos hechos, actos y derechos que estén inscritos ¿para qué? Para todos aquellos que tengan interés legítimo en conocerlos.
PRINCIPIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Los principios que van a regir el funcionamiento del Registro de la Propiedad son los siguientes:
- Principio de rogación: La persona que quiera inscribir un título tendrá que solicitarlo en el Registro Correspondiente.
- Prioridad: Si se da el caso de que se pretenden inscribir dos derechos que son incompatibles pasará lo siguiente: se inscribirá antes el que llegue primero al Registro y si ocurre que hay dos derechos inscritos sobre la misma finca entonces tendrá prioridad el más antiguo.
- Voluntariedad: Como ya hemos repetido antes, inscribir los hechos en el Registro de la Propiedad será voluntario salvo en el caso de la hipoteca ya que no existe sin la inscripción.
- Legalidad: Los Registradores son los encargados de calificar bajo su responsabilidad la legalidad de los documentos.
- Especialidad: Para que los títulos puedan entrar al Registro tienen que tener unos requisitos de forma y de contenido en los términos establecidos en las leyes.
- Tracto sucesivo: Para inscribirse o anotar los títulos tiene que aparecer previamente que se ha anotado el derecho de la persona que lo otorgue. Si se da el caso de que está inscrito un derecho a favor de una persona distinta de la que otorga la transmisión, los Registradores desestimarán la inscripción.
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Vamos a enumerar a continuación los efectos que produce la inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Legitimación Registral: A efectos legales se presumirá de que los derechos reales inscritos existen y corresponden a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. Se presupone también que quien tenga inscrito el dominio o los derechos reales tiene también su posesión.
- Inoponibilidad: Los títulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles que no se hayan inscrito debidamente en el registro de la propiedad no perjudicarán a terceros.
- Fe pública registral: Aquella persona que de buena fe consiga a título oneroso algún derecho de alguien que se presente en el Registro con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después el derecho del transmitente resulte no ser válido por motivos que no aparezcan en el Registro.
- Presunción de veracidad: Los asientos por los que se graban los títulos en el Registro de la Propiedad producen todos sus efectos mientras no se manifieste su inexactitud. ¿Qué quiere decir esto? Que lo que aparece en el Registro de la Propiedad se corresponde con la realidad hasta que no se demuestre lo contrario.
- Salvaguarda judicial: Los asientos del Registro de la Propiedad están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen sus efectos mientras no se declare s inexactitud en los términos que establece la Ley.
- Protección judicial de los derechos inscritos: Las acciones reales que proceden de derechos inscritos pueden ejercitarse mediante un juicio regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil contra aquellos que no tengan título inscrito y se opongan a estos derechos o perturben su ejercicio.
El registro de la propiedad que le pertenece a cada individuo será el registro más cercano a la localización de su vivienda.
Fuente: https://arquitasa.com/